Se confirma el auto que procesó al imputado en orden al delito de quebrantamiento de inhabilitación judicial que, al ser propuesto como perito de parte en una causa en trámite ante un juzgado federal de provincia, presentó un escrito como tal autorizando a una licenciada a realizar conjuntamente con él la pericia encomendada, toda vez que la figura endilgada al encartado se trata de un delito de mera actividad, en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción, sin que pueda escindirse del resultado, se consumó en el momento mismo que se comenzó a llevar a cabo el derecho vedado, pues ocurrió al presentarse como perito de parte en el expediente, lesionando la administración pública, por cuanto importó un levantamiento contra la decisión de un tribunal de justicia. Por otra parte, la pena de inhabilitación comenzó a computarse a partir de la adquisición de firmeza de la condena y, al momento de presentarse el prevenido en el expediente aludido como perito de parte, dicha inhabilitación se encontraba vigente de conformidad a una interpretación armónica de los arts. 16, 20 y 66, Código Penal, cuestión que la defensa no ha podido rebatir oportunamente.
L., R. J. s. Procesamiento /// Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala I; 28/06/2019
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