En el marco de un juicio abreviado se condena en calidad de coautores a los imputados en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de un mes y veinte días de prisión en suspenso, y a un mes y veinte días de prisión de efectivo cumplimiento y se lo declara reincidente, respectivamente, toda vez que en la determinación de la pena operan valoraciones de muy diferentes clases, a partir de las pautas de los arts. 40 y 41, Código Penal, se tiene en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer a los prevenidos que actuaron en horas de la noche y en la ciudad. Asimismo, se valora en cuanto al primero de los nombrados que es adicto a la pasta base, tiene diez hermanos, inició sus actividades laborales a los trece años de edad, a los dieciséis años se fue del hogar, se encuentra en situación de calle hace más de diez años, es cartonero y gana $ 300 por día, no trabajó en el último mes y posee estudios primarios incompletos. Por otro parte, en relación a su consorte de causa se pondera que posee estudios secundarios incompletos, también se encuentra desocupado y en situación de calle, no trabajó en el último mes y padece HIV, sifilis, tuberculosis y hepatitis.
D., José Leonardo y otro s. Delito de robo en tentativa /// Trib. Oral Crim. y Correc. Nº 13; 12/06/2019