viernes, 28 de junio de 2019

Graduación de la pena - Delito de robo - Tentativa - Sentencia condenatoria - Valoración de las circunstancias - Nocturnidad - Condiciones personales

En el marco de un juicio abreviado se condena en calidad de coautores a los imputados en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de un mes y veinte días de prisión en suspenso, y a un mes y veinte días de prisión de efectivo cumplimiento y se lo declara reincidente, respectivamente, toda vez que en la determinación de la pena operan valoraciones de muy diferentes clases, a partir de las pautas de los arts. 40 y 41, Código Penal, se tiene en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer a los prevenidos que actuaron en horas de la noche y en la ciudad. Asimismo, se valora en cuanto al primero de los nombrados que es adicto a la pasta base, tiene diez hermanos, inició sus actividades laborales a los trece años de edad, a los dieciséis años se fue del hogar, se encuentra en situación de calle hace más de diez años, es cartonero y gana $ 300 por día, no trabajó en el último mes y posee estudios primarios incompletos. Por otro parte, en relación a su consorte de causa se pondera que posee estudios secundarios incompletos, también se encuentra desocupado y en situación de calle, no trabajó en el último mes y padece HIV, sifilis, tuberculosis y hepatitis.
D., José Leonardo y otro s. Delito de robo en tentativa /// Trib. Oral Crim. y Correc. Nº 13; 12/06/2019

miércoles, 26 de junio de 2019

Daños - Concurso ideal - Turbación de la posesión - Absolución fundada en el principio in dubio pro reo - Dolo de tipo - Confirmación de la sentencia

Corresponde convalidar la sentencia que absolvió al imputado en orden a los delitos de turbación de la posesión y daños por aplicación del beneficio de la duda, toda vez que, pese al esfuerzo de la acusación, más allá de toda duda razonable, de tener por acreditada la intención del encartado de cometer el delito de daño sobre la cerradura y turbar de la posesión del inmueble objeto del proceso, la prueba que fue ofrecida por la Fiscalía y su pretensión no puede prosperar, pues los argumentos esgrimidos son insuficientes para rebatir los fundamentos del sentenciante, máxime que ambos delitos requieren dolo directo en su comisión. Claramente, el Código Penal exige en el órgano encargado de la acusación, la obligación de demostrar "el dolo", del encausado en la comisión del hecho reprochado a los fines de acreditar la tipicidad de la conducta y la falta de posibilidad de acreditar tales extremos, conlleva una duda sobre el factum que deja subsistente el estado de inocencia de los encartados (art. 8, CPP de Río Negro y art. 18, Constitución Nacional). Ello así, el Fiscal no ha logrado confirmar la intención del encartado de turbar los derechos de la comodataria del lugar, que incluso posee el ingreso a su vivienda por una puerta más chica que posee el lugar, al lado del portón donde se atribuye el daño al justiciado, cuestiones que han sido respondidas lógicamente en la decisión en crisis y en función a la prueba presentada en debate.
Q. M. A. s. Turbación de la posesión en concurso ideal con daños /// Trib. Impug., Viedma, Río Negro; 11/04/2019

viernes, 21 de junio de 2019

Estafa procesal - Tentativa - Concurso ideal - Delito de uso de documento privado falso - Auto de procesamiento - Confirmación

Se confirma el auto que procesó a la imputada en orden a los delitos de estafa procesal en grado de tentativa, en concurso ideal, con uso de documento privado falso, toda vez que el decisorio recurrido es ajustado a derecho, pues los elementos probatorios adunados resultan suficientes para sostener que la prevenida, en el marco de los juicios civiles, pretendió acreditar el pago de los honorarios profesionales de la parte querellante por tales procesos, presentando un talonario de facturas en desuso y al cual tuvo acceso por haber prestado servicios en el estudio jurídico, ya que la presentación del documento de contenido apócrifo ante el juez a cargo de los procesos civiles tuvo como finalidad inducirlo a error para lograr así el dictado de un pronunciamiento favorable a la justiciada.
G., A. E. s. Procesamiento /// Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala V; 08/02/2019

martes, 18 de junio de 2019

Graduación de la pena - Circunstancias atenuantes - Agravantes - Valoración - Confirmación de la sentencia

Se confirma la sentencia que condenó al imputado a la pena única de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por cuatro años, comprensiva de la pena de tres años y diez meses de prisión, cuatro años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el delito de lesiones graves imprudentes en concurso real con el de falsificación de documento privado reiterado, en calidad de partícipe necesario, y la de dos años y tres meses de prisión en suspenso impuesta en otro proceso, cuya condicionalidad revocó, toda vez que las pautas valoradas por el a quo en la sentencia en crisis para mensurar la pena escogida no se apartaron de las directrices que regulan los arts. 40 y 41, Código Penal, pues luce acertado tener en cuenta a esos fines -en función de la gravedad del evento reconstruido en el marco de una de las causas-, que hubo dos víctimas seriamente lesionadas, que se generó un importante riesgo que impuso a personas y cosas con su conducción imprudente -tuvieron que ir los bomberos para cortar el auto y sacar a los damnificados-, y la existencia de los daños económicos causados. Asimismo, en relación al otro hecho atribuido, surge como criterio válido la multiplicidad de falsificaciones, registrando un total de treinta y cinco tarjetas apócrifas, escenario que enerva la afectación ocasionada a la fe pública, y el potencial patrimonialmente lesivo disponible.
Tadino, Brian José s. Defraudación /// Cám. Nac. Casación Crim. y Correcc. Sala I; 21/05/2019

jueves, 13 de junio de 2019

Suspensión del juicio a prueba - Denegación - Fundamentación por remisión al dictamen fiscal - Control de logicidad

Se declara la nulidad del dictamen fiscal emitido en la audiencia inicial del procedimiento de flagrancia instaurado por la Ley 27272, y de la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa a favor del imputado en orden al delito de robo en grado de tentativa, adoptada el marco de dicha oportunidad, toda vez que se advierte la falta de fundamentación del dictamen fiscal de conformidad con el control de logicidad previsto en el art. 69, CPPN, y del párr. 4, art. 76 bis, Código Penal, en cuanto estable que resulta menester la conformidad del Ministerio Público Fiscal, dado que el máximo de la escala punitiva aplicable supera los tres años de prisión, más allá de que sería viable una condena de ejecución condicional al no registrar el encausado antecedentes condenatorios. En este sentido, si bien el fiscal expresó que al carecer el justiciado de un domicilio era imposible el control pertinente, cabe ponderar que el encartado aportó el domicilio de su padre, con quien dijo mantener contacto frecuente y dos números telefónicos mediante los cuales podría ser ubicado, razón por la cual la mera circunstancia de que se encuentre en situación de calle, no es un argumento pertinente para objetar la concesión, ya que, bajo las circunstancias señaladas, el control puede cumplirse.

M., H. A. s. Suspensión del juicio a prueba. Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala VII; 26/04/2019

miércoles, 5 de junio de 2019

Reincidencia - Procedencia

Cabe desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa contra la resolución que confirmó parcialmente el fallo condenatorio en el que se declaró reincidente al imputado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, toda vez que con respecto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 50, Código Penal, no fue materia de cuestionamiento por la recurrente en oportunidad de interponer el recurso de casación, sino que fue introducido luego de resuelto aquél, motivo por el cual no puede afirmarse que el a quo haya ratificado o convalidado la constitucionalidad del precepto cuyo tratamiento no abordó en la sentencia. Sin perjuicio de ello, se destaca que corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del citado artículo, que conlleva una finalidad vinculada a la resocialización, en razón de que la garantía de igualdad ante la ley no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que consideren diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria y el distinto tratamiento tenga justificación en el desprecio hacia la pena, circunstancia que justifica las consecuencias jurídicas del instituto de la reincidencia. En este sentido, dicho instituto no afecta el principio ne bis in idem, pues lo que este prohíbe es la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no impide que la condena anterior surta efectos respecto del tratamiento que se considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción penal u otras consecuencias jurídicas. Al no pertenecer la reincidencia a la estructura del hecho típico, no puede vulnerar de ningún modo el principio aludido, y por pertenecer a la culpabilidad, sirve para adecuar la pena a una reprochabilidad cuya coincidencia con el injusto contiene, como elemento para el juicio de punibilidad, la medida en la desobediencia de la ley.
R., F. J. s. Abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante - Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado /// CJ, Salta; 08/03/2019

sábado, 1 de junio de 2019

Reincidencia - Revocación - Juicio abreviado

Corresponde dejar sin efecto la declaración de reincidencia dictada respecto del condenado a la pena única de tres años y seis meses de prisión, en el marco de un juicio abreviado, la que no integró el respectivo acuerdo, toda vez que se advierte que la fiscalía general solicitó que se mantenga la declaración de reincidencia oportunamente dictada respecto del imputado y, en su lugar, el a quo decidió declararlo nuevamente reincidente, sin explicar las razones que podrían justificar tal proceder. En ese contexto, se verifica un vicio de procedimiento conforme lo estipulado en el inc. 2, art. 456, CPPN, pues la ausencia de petición del Fiscal en esos términos determina la inexistencia de un caso a ser resuelto por el tribunal.
A., J. E. s. Robo en poblado y en banda /// Cám. Nac. Casación Crim. y Correcc. Sala III; 29/03/2019