Cabe desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa contra la resolución que confirmó parcialmente el fallo condenatorio en el que se declaró reincidente al imputado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, toda vez que con respecto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 50, Código Penal, no fue materia de cuestionamiento por la recurrente en oportunidad de interponer el recurso de casación, sino que fue introducido luego de resuelto aquél, motivo por el cual no puede afirmarse que el a quo haya ratificado o convalidado la constitucionalidad del precepto cuyo tratamiento no abordó en la sentencia. Sin perjuicio de ello, se destaca que corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del citado artículo, que conlleva una finalidad vinculada a la resocialización, en razón de que la garantía de igualdad ante la ley no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que consideren diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria y el distinto tratamiento tenga justificación en el desprecio hacia la pena, circunstancia que justifica las consecuencias jurídicas del instituto de la reincidencia. En este sentido, dicho instituto no afecta el principio ne bis in idem, pues lo que este prohíbe es la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no impide que la condena anterior surta efectos respecto del tratamiento que se considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción penal u otras consecuencias jurídicas. Al no pertenecer la reincidencia a la estructura del hecho típico, no puede vulnerar de ningún modo el principio aludido, y por pertenecer a la culpabilidad, sirve para adecuar la pena a una reprochabilidad cuya coincidencia con el injusto contiene, como elemento para el juicio de punibilidad, la medida en la desobediencia de la ley.
R., F. J. s. Abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante - Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado /// CJ, Salta; 08/03/2019
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