domingo, 26 de mayo de 2019

Garantías constitucionales - Recurso de inaplicabilidad de Ley - Medidas de seguridad - Control - Juez de ejecución - Procedencia - Provincia de Buenos Aires - Vulneración del debido proceso legal - Determinación del tiempo - Principio de proporcionalidad - Doctrina de la CSJN - Límite temporal

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor contra el decisorio confirmatorio del "plazo máximo" de la medida de seguridad impuesta por el Juzgado de Garantías al justiciado por los delitos de homicidio en concurso real con lesiones estimado en veintiséis años, tomando como parámetro el monto máximo de la escala penal en abstracto de los delitos endilgados y, en consecuencia, se descalifica como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento en crisis por falta de fundamentación suficiente, pues si bien no resulta cuestionada la validez de la medida de seguridad coactiva dispuesta en aplicación del párr. 2, inc. 1, art. 34, Código Penal, ni el procedimiento por el cual se la dispuso, la afirmación del a quo referida a que se diluyó con "el control" del juez de ejecución el agravio de la recurrente sustentado en la inobservancia de lo establecido por la CSJN en el fallo "R., M. J." en cuanto que la medida de privación de la libertad del paciente debe ser revisada judicialmente mediante procedimientos simples, expeditivos, dotados de la mayor celeridad y, si correspondiera prolongarla por razones terapéuticas, ello debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccional obligatorio de los motivos de la internación, a los efectos de estudiar si las condiciones que determinaron su reclusión se mantienen o se modificaron en el tiempo, y siempre en el marco de los principios y garantías constitucionales, ya que de no ser así, la internación se convierte en los hechos en una pena privativa de la libertad sin límite de duración, aparece desconectada de las comprobadas constancias de la causa, deviniendo, por ello, dogmática y arbitraria.
G. J., F. A. s. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley /// SCJ, Buenos Aires; 08/05/2019

sábado, 25 de mayo de 2019

Comprensión de la criminalidad del acto y dirección de las acciones - Robo - Garantías constitucionales - Valoración - Prueba - Dosaje - Adicción - Confirmación de la sentencia - Sobreseimiento - Robo simple - Debido proceso penal - Beneficio de la duda

Se confirma la decisión que sobreseyó al imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa, toda vez que existe acreditada una situación de duda insalvable sobre la capacidad de culpabilidad del prevenido en los términos del art. 3, CPPN, pues en el expediente se comprobó, respecto del encartado, una patología o condición personal compatible con la adicción preexistente alegada por la defensa y que en razón de tales padecimientos, al momento del hecho el justiciado se hallaba en estado de intoxicación y que, en ese sentido, el elemento conductual de la inimputabilidad podía acreditarse merced al dosaje de las muestras de sangre y orina de su asistido, resultando imposible llevar a cabo una pericia que despeje las dudas al respecto debido a que el material a peritar fue destruido, máxime que en materia de inimputabilidad, el criterio adoptado en el inc. 1, art. 34, Código Penal, ha sido denominado psiquiátrico, psicológico y jurídico. Es decir, que no es suficiente con alegar o incluso demostrar la afectación de las facultades mentales, como puede ser el caso del debate en el fuero civil en torno a una insania u otros expedientes tutelares (art. 138, Código Civil y Comercial), sino que debe acreditarse que en el momento de cometerse el hecho, eventualmente por causa de aquellas condiciones personales, el sujeto no hubiera comprendido la criminalidad del acto ni hubiera podido dirigir sus acciones.
K., E. F. s. Robo /// Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala IV; 03/05/2019

Falta de acción - Delitos de acción privada - Ejercicio de la acción penal - Lesiones leves - Delito de lesiones leves agravadas por el vínculo - Acción dependiente de instancia privada - Prohibición de acercamiento - Ponderación

Resulta prematura la excepción perentoria de falta de acción formulada por la defensa, en el marco de la causa en la cual se investiga al imputado por la presunta comisión del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, pues al deseo de no instar la acción por parte de la demandante en atención al precepto del art. 72, Código Penal, se le contrapone el pedido de una medida de prohibición de acercamiento respecto del denunciado, la que fuera ratificada en el expediente principal al dejar constancia la víctima que teme por su vida y la de su hija. Por lo tanto, hasta que no se dilucide cuál es la real voluntad de la nombrada, la petición de la letrada es pasible de rechazo.
Balmaceda, Leopoldo s. Incidente de excepciones /// Cám. Apel. y Garantías Sala I, Bahía Blanca, Buenos Aires; 08/04/2019