Se confirma la decisión que sobreseyó al imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa, toda vez que existe acreditada una situación de duda insalvable sobre la capacidad de culpabilidad del prevenido en los términos del art. 3, CPPN, pues en el expediente se comprobó, respecto del encartado, una patología o condición personal compatible con la adicción preexistente alegada por la defensa y que en razón de tales padecimientos, al momento del hecho el justiciado se hallaba en estado de intoxicación y que, en ese sentido, el elemento conductual de la inimputabilidad podía acreditarse merced al dosaje de las muestras de sangre y orina de su asistido, resultando imposible llevar a cabo una pericia que despeje las dudas al respecto debido a que el material a peritar fue destruido, máxime que en materia de inimputabilidad, el criterio adoptado en el inc. 1, art. 34, Código Penal, ha sido denominado psiquiátrico, psicológico y jurídico. Es decir, que no es suficiente con alegar o incluso demostrar la afectación de las facultades mentales, como puede ser el caso del debate en el fuero civil en torno a una insania u otros expedientes tutelares (art. 138, Código Civil y Comercial), sino que debe acreditarse que en el momento de cometerse el hecho, eventualmente por causa de aquellas condiciones personales, el sujeto no hubiera comprendido la criminalidad del acto ni hubiera podido dirigir sus acciones.
K., E. F. s. Robo /// Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala IV; 03/05/2019
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