Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor contra el decisorio confirmatorio del "plazo máximo" de la medida de seguridad impuesta por el Juzgado de Garantías al justiciado por los delitos de homicidio en concurso real con lesiones estimado en veintiséis años, tomando como parámetro el monto máximo de la escala penal en abstracto de los delitos endilgados y, en consecuencia, se descalifica como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento en crisis por falta de fundamentación suficiente, pues si bien no resulta cuestionada la validez de la medida de seguridad coactiva dispuesta en aplicación del párr. 2, inc. 1, art. 34, Código Penal, ni el procedimiento por el cual se la dispuso, la afirmación del a quo referida a que se diluyó con "el control" del juez de ejecución el agravio de la recurrente sustentado en la inobservancia de lo establecido por la CSJN en el fallo "R., M. J." en cuanto que la medida de privación de la libertad del paciente debe ser revisada judicialmente mediante procedimientos simples, expeditivos, dotados de la mayor celeridad y, si correspondiera prolongarla por razones terapéuticas, ello debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccional obligatorio de los motivos de la internación, a los efectos de estudiar si las condiciones que determinaron su reclusión se mantienen o se modificaron en el tiempo, y siempre en el marco de los principios y garantías constitucionales, ya que de no ser así, la internación se convierte en los hechos en una pena privativa de la libertad sin límite de duración, aparece desconectada de las comprobadas constancias de la causa, deviniendo, por ello, dogmática y arbitraria.
G. J., F. A. s. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley /// SCJ, Buenos Aires; 08/05/2019
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