sábado, 25 de mayo de 2019

Falta de acción - Delitos de acción privada - Ejercicio de la acción penal - Lesiones leves - Delito de lesiones leves agravadas por el vínculo - Acción dependiente de instancia privada - Prohibición de acercamiento - Ponderación

Resulta prematura la excepción perentoria de falta de acción formulada por la defensa, en el marco de la causa en la cual se investiga al imputado por la presunta comisión del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, pues al deseo de no instar la acción por parte de la demandante en atención al precepto del art. 72, Código Penal, se le contrapone el pedido de una medida de prohibición de acercamiento respecto del denunciado, la que fuera ratificada en el expediente principal al dejar constancia la víctima que teme por su vida y la de su hija. Por lo tanto, hasta que no se dilucide cuál es la real voluntad de la nombrada, la petición de la letrada es pasible de rechazo.
Balmaceda, Leopoldo s. Incidente de excepciones /// Cám. Apel. y Garantías Sala I, Bahía Blanca, Buenos Aires; 08/04/2019

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