viernes, 24 de julio de 2020

Artículo 41 ter del Código Penal. Ley 27.304. Figura del Arrepentido. Competencia Legislativa constitucionalmente no delegada de las provincias

La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº96486 caratulada "Ortega Chaparro, Daniel s/ recurso de queja interpuesto por Fiscal General", resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por el señor Fiscal General de Lomas de Zamora, contra decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que confirmó el auto de primera instancia mediante el cual se rechazó la homologación del acuerdo suscripto entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado Daniel Ortega, en los términos del artículo 41 ter del Código Penal (según ley 27.304). Consideró que asiste razón al órgano de primera instancia y a la Cámara en punto a que la falta de dictado por parte de la Legislatura Provincial de las normas reglamentarias a las que se refiere el artículo 18 de la ley 27.304, se erige como un obstáculo insalvable para la aplicación del reformado artículo 41 ter del Código Penal en esta jurisdicción.

viernes, 30 de agosto de 2019

Quebrantamiento de inhabilitación - Auto de procesamiento - Confirmación - Momento de consumación - Delito de mera actividad

Se confirma el auto que procesó al imputado en orden al delito de quebrantamiento de inhabilitación judicial que, al ser propuesto como perito de parte en una causa en trámite ante un juzgado federal de provincia, presentó un escrito como tal autorizando a una licenciada a realizar conjuntamente con él la pericia encomendada, toda vez que la figura endilgada al encartado se trata de un delito de mera actividad, en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción, sin que pueda escindirse del resultado, se consumó en el momento mismo que se comenzó a llevar a cabo el derecho vedado, pues ocurrió al presentarse como perito de parte en el expediente, lesionando la administración pública, por cuanto importó un levantamiento contra la decisión de un tribunal de justicia. Por otra parte, la pena de inhabilitación comenzó a computarse a partir de la adquisición de firmeza de la condena y, al momento de presentarse el prevenido en el expediente aludido como perito de parte, dicha inhabilitación se encontraba vigente de conformidad a una interpretación armónica de los arts. 16, 20 y 66, Código Penal, cuestión que la defensa no ha podido rebatir oportunamente.
L., R. J. s. Procesamiento /// Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala I; 28/06/2019

viernes, 28 de junio de 2019

Graduación de la pena - Delito de robo - Tentativa - Sentencia condenatoria - Valoración de las circunstancias - Nocturnidad - Condiciones personales

En el marco de un juicio abreviado se condena en calidad de coautores a los imputados en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de un mes y veinte días de prisión en suspenso, y a un mes y veinte días de prisión de efectivo cumplimiento y se lo declara reincidente, respectivamente, toda vez que en la determinación de la pena operan valoraciones de muy diferentes clases, a partir de las pautas de los arts. 40 y 41, Código Penal, se tiene en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer a los prevenidos que actuaron en horas de la noche y en la ciudad. Asimismo, se valora en cuanto al primero de los nombrados que es adicto a la pasta base, tiene diez hermanos, inició sus actividades laborales a los trece años de edad, a los dieciséis años se fue del hogar, se encuentra en situación de calle hace más de diez años, es cartonero y gana $ 300 por día, no trabajó en el último mes y posee estudios primarios incompletos. Por otro parte, en relación a su consorte de causa se pondera que posee estudios secundarios incompletos, también se encuentra desocupado y en situación de calle, no trabajó en el último mes y padece HIV, sifilis, tuberculosis y hepatitis.
D., José Leonardo y otro s. Delito de robo en tentativa /// Trib. Oral Crim. y Correc. Nº 13; 12/06/2019

miércoles, 26 de junio de 2019

Daños - Concurso ideal - Turbación de la posesión - Absolución fundada en el principio in dubio pro reo - Dolo de tipo - Confirmación de la sentencia

Corresponde convalidar la sentencia que absolvió al imputado en orden a los delitos de turbación de la posesión y daños por aplicación del beneficio de la duda, toda vez que, pese al esfuerzo de la acusación, más allá de toda duda razonable, de tener por acreditada la intención del encartado de cometer el delito de daño sobre la cerradura y turbar de la posesión del inmueble objeto del proceso, la prueba que fue ofrecida por la Fiscalía y su pretensión no puede prosperar, pues los argumentos esgrimidos son insuficientes para rebatir los fundamentos del sentenciante, máxime que ambos delitos requieren dolo directo en su comisión. Claramente, el Código Penal exige en el órgano encargado de la acusación, la obligación de demostrar "el dolo", del encausado en la comisión del hecho reprochado a los fines de acreditar la tipicidad de la conducta y la falta de posibilidad de acreditar tales extremos, conlleva una duda sobre el factum que deja subsistente el estado de inocencia de los encartados (art. 8, CPP de Río Negro y art. 18, Constitución Nacional). Ello así, el Fiscal no ha logrado confirmar la intención del encartado de turbar los derechos de la comodataria del lugar, que incluso posee el ingreso a su vivienda por una puerta más chica que posee el lugar, al lado del portón donde se atribuye el daño al justiciado, cuestiones que han sido respondidas lógicamente en la decisión en crisis y en función a la prueba presentada en debate.
Q. M. A. s. Turbación de la posesión en concurso ideal con daños /// Trib. Impug., Viedma, Río Negro; 11/04/2019

viernes, 21 de junio de 2019

Estafa procesal - Tentativa - Concurso ideal - Delito de uso de documento privado falso - Auto de procesamiento - Confirmación

Se confirma el auto que procesó a la imputada en orden a los delitos de estafa procesal en grado de tentativa, en concurso ideal, con uso de documento privado falso, toda vez que el decisorio recurrido es ajustado a derecho, pues los elementos probatorios adunados resultan suficientes para sostener que la prevenida, en el marco de los juicios civiles, pretendió acreditar el pago de los honorarios profesionales de la parte querellante por tales procesos, presentando un talonario de facturas en desuso y al cual tuvo acceso por haber prestado servicios en el estudio jurídico, ya que la presentación del documento de contenido apócrifo ante el juez a cargo de los procesos civiles tuvo como finalidad inducirlo a error para lograr así el dictado de un pronunciamiento favorable a la justiciada.
G., A. E. s. Procesamiento /// Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala V; 08/02/2019

martes, 18 de junio de 2019

Graduación de la pena - Circunstancias atenuantes - Agravantes - Valoración - Confirmación de la sentencia

Se confirma la sentencia que condenó al imputado a la pena única de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por cuatro años, comprensiva de la pena de tres años y diez meses de prisión, cuatro años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el delito de lesiones graves imprudentes en concurso real con el de falsificación de documento privado reiterado, en calidad de partícipe necesario, y la de dos años y tres meses de prisión en suspenso impuesta en otro proceso, cuya condicionalidad revocó, toda vez que las pautas valoradas por el a quo en la sentencia en crisis para mensurar la pena escogida no se apartaron de las directrices que regulan los arts. 40 y 41, Código Penal, pues luce acertado tener en cuenta a esos fines -en función de la gravedad del evento reconstruido en el marco de una de las causas-, que hubo dos víctimas seriamente lesionadas, que se generó un importante riesgo que impuso a personas y cosas con su conducción imprudente -tuvieron que ir los bomberos para cortar el auto y sacar a los damnificados-, y la existencia de los daños económicos causados. Asimismo, en relación al otro hecho atribuido, surge como criterio válido la multiplicidad de falsificaciones, registrando un total de treinta y cinco tarjetas apócrifas, escenario que enerva la afectación ocasionada a la fe pública, y el potencial patrimonialmente lesivo disponible.
Tadino, Brian José s. Defraudación /// Cám. Nac. Casación Crim. y Correcc. Sala I; 21/05/2019

jueves, 13 de junio de 2019

Suspensión del juicio a prueba - Denegación - Fundamentación por remisión al dictamen fiscal - Control de logicidad

Se declara la nulidad del dictamen fiscal emitido en la audiencia inicial del procedimiento de flagrancia instaurado por la Ley 27272, y de la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa a favor del imputado en orden al delito de robo en grado de tentativa, adoptada el marco de dicha oportunidad, toda vez que se advierte la falta de fundamentación del dictamen fiscal de conformidad con el control de logicidad previsto en el art. 69, CPPN, y del párr. 4, art. 76 bis, Código Penal, en cuanto estable que resulta menester la conformidad del Ministerio Público Fiscal, dado que el máximo de la escala punitiva aplicable supera los tres años de prisión, más allá de que sería viable una condena de ejecución condicional al no registrar el encausado antecedentes condenatorios. En este sentido, si bien el fiscal expresó que al carecer el justiciado de un domicilio era imposible el control pertinente, cabe ponderar que el encartado aportó el domicilio de su padre, con quien dijo mantener contacto frecuente y dos números telefónicos mediante los cuales podría ser ubicado, razón por la cual la mera circunstancia de que se encuentre en situación de calle, no es un argumento pertinente para objetar la concesión, ya que, bajo las circunstancias señaladas, el control puede cumplirse.

M., H. A. s. Suspensión del juicio a prueba. Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala VII; 26/04/2019