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viernes, 28 de junio de 2019

Graduación de la pena - Delito de robo - Tentativa - Sentencia condenatoria - Valoración de las circunstancias - Nocturnidad - Condiciones personales

En el marco de un juicio abreviado se condena en calidad de coautores a los imputados en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de un mes y veinte días de prisión en suspenso, y a un mes y veinte días de prisión de efectivo cumplimiento y se lo declara reincidente, respectivamente, toda vez que en la determinación de la pena operan valoraciones de muy diferentes clases, a partir de las pautas de los arts. 40 y 41, Código Penal, se tiene en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer a los prevenidos que actuaron en horas de la noche y en la ciudad. Asimismo, se valora en cuanto al primero de los nombrados que es adicto a la pasta base, tiene diez hermanos, inició sus actividades laborales a los trece años de edad, a los dieciséis años se fue del hogar, se encuentra en situación de calle hace más de diez años, es cartonero y gana $ 300 por día, no trabajó en el último mes y posee estudios primarios incompletos. Por otro parte, en relación a su consorte de causa se pondera que posee estudios secundarios incompletos, también se encuentra desocupado y en situación de calle, no trabajó en el último mes y padece HIV, sifilis, tuberculosis y hepatitis.
D., José Leonardo y otro s. Delito de robo en tentativa /// Trib. Oral Crim. y Correc. Nº 13; 12/06/2019

martes, 18 de junio de 2019

Graduación de la pena - Circunstancias atenuantes - Agravantes - Valoración - Confirmación de la sentencia

Se confirma la sentencia que condenó al imputado a la pena única de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por cuatro años, comprensiva de la pena de tres años y diez meses de prisión, cuatro años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el delito de lesiones graves imprudentes en concurso real con el de falsificación de documento privado reiterado, en calidad de partícipe necesario, y la de dos años y tres meses de prisión en suspenso impuesta en otro proceso, cuya condicionalidad revocó, toda vez que las pautas valoradas por el a quo en la sentencia en crisis para mensurar la pena escogida no se apartaron de las directrices que regulan los arts. 40 y 41, Código Penal, pues luce acertado tener en cuenta a esos fines -en función de la gravedad del evento reconstruido en el marco de una de las causas-, que hubo dos víctimas seriamente lesionadas, que se generó un importante riesgo que impuso a personas y cosas con su conducción imprudente -tuvieron que ir los bomberos para cortar el auto y sacar a los damnificados-, y la existencia de los daños económicos causados. Asimismo, en relación al otro hecho atribuido, surge como criterio válido la multiplicidad de falsificaciones, registrando un total de treinta y cinco tarjetas apócrifas, escenario que enerva la afectación ocasionada a la fe pública, y el potencial patrimonialmente lesivo disponible.
Tadino, Brian José s. Defraudación /// Cám. Nac. Casación Crim. y Correcc. Sala I; 21/05/2019