miércoles, 26 de junio de 2019

Daños - Concurso ideal - Turbación de la posesión - Absolución fundada en el principio in dubio pro reo - Dolo de tipo - Confirmación de la sentencia

Corresponde convalidar la sentencia que absolvió al imputado en orden a los delitos de turbación de la posesión y daños por aplicación del beneficio de la duda, toda vez que, pese al esfuerzo de la acusación, más allá de toda duda razonable, de tener por acreditada la intención del encartado de cometer el delito de daño sobre la cerradura y turbar de la posesión del inmueble objeto del proceso, la prueba que fue ofrecida por la Fiscalía y su pretensión no puede prosperar, pues los argumentos esgrimidos son insuficientes para rebatir los fundamentos del sentenciante, máxime que ambos delitos requieren dolo directo en su comisión. Claramente, el Código Penal exige en el órgano encargado de la acusación, la obligación de demostrar "el dolo", del encausado en la comisión del hecho reprochado a los fines de acreditar la tipicidad de la conducta y la falta de posibilidad de acreditar tales extremos, conlleva una duda sobre el factum que deja subsistente el estado de inocencia de los encartados (art. 8, CPP de Río Negro y art. 18, Constitución Nacional). Ello así, el Fiscal no ha logrado confirmar la intención del encartado de turbar los derechos de la comodataria del lugar, que incluso posee el ingreso a su vivienda por una puerta más chica que posee el lugar, al lado del portón donde se atribuye el daño al justiciado, cuestiones que han sido respondidas lógicamente en la decisión en crisis y en función a la prueba presentada en debate.
Q. M. A. s. Turbación de la posesión en concurso ideal con daños /// Trib. Impug., Viedma, Río Negro; 11/04/2019

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