jueves, 13 de junio de 2019

Suspensión del juicio a prueba - Denegación - Fundamentación por remisión al dictamen fiscal - Control de logicidad

Se declara la nulidad del dictamen fiscal emitido en la audiencia inicial del procedimiento de flagrancia instaurado por la Ley 27272, y de la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa a favor del imputado en orden al delito de robo en grado de tentativa, adoptada el marco de dicha oportunidad, toda vez que se advierte la falta de fundamentación del dictamen fiscal de conformidad con el control de logicidad previsto en el art. 69, CPPN, y del párr. 4, art. 76 bis, Código Penal, en cuanto estable que resulta menester la conformidad del Ministerio Público Fiscal, dado que el máximo de la escala punitiva aplicable supera los tres años de prisión, más allá de que sería viable una condena de ejecución condicional al no registrar el encausado antecedentes condenatorios. En este sentido, si bien el fiscal expresó que al carecer el justiciado de un domicilio era imposible el control pertinente, cabe ponderar que el encartado aportó el domicilio de su padre, con quien dijo mantener contacto frecuente y dos números telefónicos mediante los cuales podría ser ubicado, razón por la cual la mera circunstancia de que se encuentre en situación de calle, no es un argumento pertinente para objetar la concesión, ya que, bajo las circunstancias señaladas, el control puede cumplirse.

M., H. A. s. Suspensión del juicio a prueba. Cám. Nac. Crim. y Correcc. Sala VII; 26/04/2019

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