Corresponde dejar sin efecto la declaración de reincidencia dictada respecto del condenado a la pena única de tres años y seis meses de prisión, en el marco de un juicio abreviado, la que no integró el respectivo acuerdo, toda vez que se advierte que la fiscalía general solicitó que se mantenga la declaración de reincidencia oportunamente dictada respecto del imputado y, en su lugar, el a quo decidió declararlo nuevamente reincidente, sin explicar las razones que podrían justificar tal proceder. En ese contexto, se verifica un vicio de procedimiento conforme lo estipulado en el inc. 2, art. 456, CPPN, pues la ausencia de petición del Fiscal en esos términos determina la inexistencia de un caso a ser resuelto por el tribunal.
A., J. E. s. Robo en poblado y en banda /// Cám. Nac. Casación Crim. y Correcc. Sala III; 29/03/2019
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